Uso de la vivienda familiar
Nuestro despacho de abogados tiene más de 15 años de experiencia en la tramitación y asesoramiento en asuntos de atribución del uso de la vivienda al progenitor que tiene en su compañía a sus hijos tras el divorcio o al cónyuge más necesitado de protección cuando los hijos ya son mayores de edad, o no existen hijos en la pareja.
Desde Más Que Divorcios Abogados les ofrecemos un estudio de viabilidad cuando se quiere reclamar en el procedimiento de divorcio o separación la atribución del uso de la vivienda familiar o cuando, por el contrario, no se quiere que se atribuya el uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges por no existir causa legal que lo permita
Más Que Divorcios Abogados somos especialistas en el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio o la separación de pareja de hecho en Vilafranca del Penedès y Mataró.
Cuando una pareja se divorcia o se separa, los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.
Dichos acuerdos se incorporaran en el Convenio de Divorcio o Separación y una vez firmados por las partes, se presentarán al Juez para que los incorpore en la Sentencia de divorcio o separación.
Sin embargo, hay ocasiones en los que los cónyuges no llegan a un acuerdo respecto a quien debe atribuirse el uso de la vivienda familiar. En este caso la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
No obstante lo dicho, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
También atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad, o si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos a uno de los cónyuges, es previsible que la necesidad de éste cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
Solo excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en estos últimos casos mencionados, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.


