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Somos abogados de divorcios en Barcelona y Vilafranca del Penedès.

A partir de la reforma obrada en el Código Civil en el año 2.005, los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio, contencioso o de mutuo acuerdo, sin tener que pasar antes por un proceso de separación.

 

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Nuestros abogados de familia son especialistas en la tramitación de divorcios y separaciones en Barcelona y Vilafranca del Penedès, ya sean de mutuo acuerdo o contenciosos. Nuestro Despacho de Abogados se encuentra en Barcelona y en Vilafranca del Penedès.

Más Que Divorcios Abogados cuenta con abogados con más de 10 años de experiencia en procedimientos de divorcios y separación, y le ayudaremos a encontrar de una forma personalizada la mejor solución para su divorcio, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista personal.

Damos apoyo legal y familiar en todas las dudas que se pueden plantear ante un procedimiento de separación o divorcio. Contáctenos por teléfono o whatsapp y nuestros abogados se pondrán de inmediato a buscar soluciones a sus conflictos familiares, y a trabajar para usted.

Los honorarios se ajustarán al trabajo a realizar y a la situación concreta de cada cliente. Posibilidad de pago aplazado sin intereses.

El Divorcio y la Separación

Ante un conflicto de ruptura familiar cada persona puede afrontarlo de distintas formas, o desde el acuerdo o consenso con la otra parte (divorcio o separación de mutuo acuerdo) o desde el enfrentamiento con la otra parte (divorcio o separación contencioso).
Utilizar la vía del Divorcio o de la Separación en la actualidad depende solamente si hay posibilidad de reconciliación entre las partes.

Las diferencias fundamentales entre separación o divorcio son las siguientes:

- Si la pareja decide divorciarse, puede contraer con posterioridad nuevo matrimonio. Por el contrario, si se opta por la separación, volver a casarse con otra persona queda vetado.

- Si hay reconciliación entre las partes tras el proceso judicial, en la separación será necesario comunicarlo al juzgado y el matrimonio empezará de nuevo a tener efecto entre las partes. Sin embargo, una vez divorciados, en caso de reconciliación, los cónyuges deberán casarse de nuevo, o sea, celebrar unas nuevas nupcias entre ellos para seguir casados.

- Si las partes deciden separarse y posteriormente divorciarse, los cónyuges deberán afrontar el coste económico y emocional de dos procesos judiciales.

Lo cierto es que en la actualidad como se puede acceder al divorcio sin exigirse previamente una separación judicial, la mayoría de parejas que quieren disolver su matrimonio opta por acudir directamente al procedimiento judicial de divorcio.
Asimismo, tanto si uno quiere separarse o divorciarse no es necesario que exista causa alguna para ello, siendo que tan sólo se exige que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio (ya sea dicho matrimonio civil o por la iglesia).

El procedimiento, sea de divorcio o de separación, puede ser de mutuo acuerdo o consensual, y es aquel en el que ambos cónyuges pactan divorciarse o separar, así como las medidas que regirán a ambas partes con respecto a los hijos, pensiones compensatorias y bienes del matrimonio. Ello se recoge en un convenio regulador.

Por el contrario, nos encontramos ante un procedimiento contencioso cuando existe discrepan cia entre los cónyuges en la voluntad de querer separarse o divorciarse, o e alguna de las medidas que deben regularse en el Convenio Regulador, tales como custodia de los hijos, pensiones de alimentos o compensatorias, uso de la vivienda familiar, etc..

En el procedimiento contencioso será el Juez quien resuelva el conflicto familiar, acordando el divorcio o la separación así como aquellas medidas que considere más ajustadas a derecho una vez acreditados los hechos en la vista celebrada ante el juez, así como aquellas que considere más beneficiosas para los hijos y justas para ambos cónyuges.

Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso

Cada uno de los procedimientos de divorcio o separación mencionados tienen la misma finalidad, que es disolver el matrimonio, determinar la guarda custodia compartida o la guarda exclusiva de los hijos a favor de uno de los cónyuges, regular las relaciones o las visitas entre padres e hijos, determinar quien se quedará usando la vivienda familiar tras la separación, establecer si es necesaria una pensión de alimentos o una contribución a los gastos de los menores, etc.

Sin embargo, el grado de satisfacción no es el mismo para un cliente que acude a un abogado, si el procedimiento de divorcio se sigue de mutuo acuerdo, si el divorcio es contencioso o el divorcio se hace de forma exprés.

Y eso es así, porque en el divorcio de mutuo acuerdo o consensual son las partes quienes deciden qué pactos regirán a los cónyuges para con sus hijos o con los bienes del matrimonio.

Por el contrario, en el divorcio contencioso, es el juez quien determinará como deberá relacionarse la familia tras el divorcio.

Esto quiere decir que siempre es aconsejable que el divorcio o la separación sea de mutuo acuerdo? La respuesta tiene que ser no.

Un divorcio o separación de mutuo acuerdo es aconsejable cuando no se exige a una de las partes que renuncie a sus derechos y obligaciones como madre o padre, por lo que si un progenitor considera que la propuesta que le hace el abogado contrario de divorcio de mutuo acuerdo no concuerda con lo que realmente desea, y ésta puede ser perjudicial para sus hijos porque no les permitirá relacionarse con uno de sus progenitores en igualdad con el otro, es mejor intentar, un divorcio contencioso y que sea un juez quien determine como deberá regirse la familia tras el divorcio.

Hay que tener en cuenta que un divorcio de mutuo acuerdo o consensuado siempre será más económico que un divorcio contencioso. Además, las relaciones entre los cónyuges nunca se verán tan deterioradas en un divorcio consensuado, como podrán verse en un divorcio contencioso, y un divorcio de mutuo acuerdo facilita a evitar posteriores incumplimientos de sentencia.

Por todo ello, desde Más Que Divorcios Abogados siempre intenta se inicialmente llegar a un acuerdo en su divorcio, agotando esa posibilidad antes de iniciar un proceso judicial contencioso, salvo que el cliente se niegue por haber intentado la vía contenciosa previamente, o que las medidas propuestas de adverso sean inaceptables por ser gravemente perjudiciales para sus hijos y Vd.

Tipos de Divorcio

Divorcio de Mutuo Acuerdo o divorcio consensuado

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo puede ser muy económico para ambas partes, si acuerdan ir defendidas y representadas por el mismo abogado y procurador.

Asimismo, los trámites judiciales para llevar a cabo un divorcio consensuado pueden ser muy rápidos, dado que una vez está redactado el Convenio de Mutuo Acuerdo, en un plazo aproximado de 3 meses, si el Juzgado cumple con los plazos previstos en la ley, se puede obtener la sentencia de divorcio (es el llamado divorcio exprés).

La sentencia que se dicte en un procedimiento de mutuo acuerdo no se puede recurrir.

El procedimiento concreto a seguir es el de adjuntar a la demanda de divorcio consensuado un convenio regulador, o sea, un documento en el que los cónyuges plasmarán su voluntad de actuación tras el divorcio, en relación a:

a) La disolución del matrimonio.
b) Quién se queda con el uso de la vivienda familiar y por cuanto tiempo.
c) Si concurren los requisitos para establecer una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges, y en el caso de establecerse, si será por tiempo indefinido o determinado, en pago mensual o en un único pago.
d) La liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes o de gananciales.
e) Se hará constar también la revocación de todos los consentimientos dados durante el matrimonio.
f) En el caso que en el matrimonio hayan hijos menores de edad, en el convenio se recogerá el régimen de patria potestad, régimen de visitas o custodia compartida y pensión de alimentos y forma de pago de los gastos extraordinarios. Si los hijos son mayores de edad y siguen siendo dependientes de sus progenitores, se determinará una pensión de alimentos y forma de pago de gastos extraordinarios.
g) También puede recogerse como se abonarán entre los cónyuges los gastos de comunidad, IBI, tasas municipales, hipoteca y seguros vinculados a ésta.

Así, los actos extrajudiciales y judiciales para la resolución de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:

1.- Firma de un Convenio Regulador, que como se ha dicho, es el documento en el que ambas partes pactarán las medias por las que se regularán tras su firma y posterior sentencia, tales como guarda y custodia de los menores, atribución del uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos y compensatorias, y liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes o gananciales.

2.- Firmado el Convenio Regulador, este se adjuntará a una demanda de divorcio de mutuo acuerdo junto el certificado literal de matrimonio y certificado literal de nacimiento de los hijos de la pareja, si los hubiera.

3.- Presentada la demanda, que deberá ir firmada por abogado y procurador, el juzgado dictará Auto de admisión de la misma, y convocará a las partes a que acudan a sede judicial para ratificar el contenido del convenio regulador acompañado junto con la demanda. De no ratificarse, el procedimiento se archivaría y sería necesario acudir a la vía contenciosa.

4.- Ratificado el Convenio, si existieran hijos, intervendrá el Ministerio Fiscal a fin de garantizar que lo pactado entre los progenitores no perjudica el bienestar de sus hijos.

5.- Si todas las partes intervinientes están conforme con el contenido del Convenio Regulador, el juez dictará sentencia por la que se acordará la homologación de las medidas contenidas en el Convenio. La Sentencia no será recurrible.

6.- De oficio, una vez la sentencia sea firme, el Juzgado acordará la inscripción del divorcio en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Divorcio Contencioso

El divorcio contencioso tiene una duración más larga que el divorcio de mutuo acuerdo, oscilando de entre 6 meses y un año, que puede alargarse en función de la saturación que tenga el juzgado que vaya a resolverlo.

El coste del divorcio contencioso es más elevado que el de mutuo acuerdo dado que cada cónyuge está obligado a ir representado por procurador y defendido por abogado.

El procedimiento contencioso se inicia con la interposición de una demanda, en la que deben exponerse con claridad y puntos separados las medidas que deberá adoptar el juez en Sentencia. Las medias que puede contener la demanda son:

1.- Como se ejercerá la patria potestad tras el divorcio.

2.- Medidas sobre la guarda y custodia monoparental y régimen de visitas, o guarda y custodia compartida. Para determinar la una o la otra, habrá que estarse a lo recogido en el artículo 233-11 del CCCat, en el que se determina, entre otras cosas, que hay que tener en cuente tiempo de dedicación de cada progenitor con los menores durante el matrimonio, el vínculo afectivo de cada progenitor con sus hijos, etc...

3.- Medidas sobre el régimen de vistas con el progenitor no custodio o tiempo de estancia de los menores con cada progenitor en una guarda compartida, teniendo siempre en cuenta que se trata de un derecho de los hijos de estar y disfrutar de ambos progenitores.

4.- Medidas sobre la pensión de alimentos o sobre la contribución de cada cónyuge a los gastos de los menores. Por lo tanto, en caso de pensión de alimentos habrá que determinar una cantidad dineraria que el progenitor no custodio abonará al otro progenitor custodio para alimentar a sus hijos. Y en caso de contribución a los gastos de los menores, habrá que determinar una cantidad de gastos de los menores y como y en qué proporción se abonará entre ambos progenitores.

En ambos casos, según el artículo 237-1 del CCCat, habrá que entenderse como alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad….

5.- Determinación y forma de pago de los gastos extraordinarios.

6.- Atribución del uso del domicilio familiar, que según el artículo 233-20 del CCCat, si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta, y al cónyuge más necesitado de protección en los casos determinados por la ley.

7.- Establecimiento de una pensión compensatoria o compensación por razón del trabajo.

Siendo que el proceso de divorcio contencioso seguirá las siguientes pautas:

1.- Se interpondrá demanda de divorcio contencioso donde se expondrán los hechos y fundamentos de derecho y las medidas que deberá acordar el juez en base a los mismos. Junto con la demanda podrá solicitarse prueba anticipada a la otra parte o a órganos públicos, a fin de que obre en nuestro poder en el acto del juicio.

2.- Interpuesta la demanda se da traslado a la otra parte, que una vez la reciba tendrá 20 días hábiles para contestar (o sea, no se cuentan ni sábados ni domingos).

3.- El demandado contestará a la demanda adjuntando a la misma toda la prueba que necesite para defender sus intereses, así como también podrá solicitar prueba anticipada.

4.- Una vez contestada la demanda, el juez fijará día y hora para la celebración de la correspondiente vista donde se practicarán las pruebas que allí se propongan, tales como interrogatorio de demandante y demandado, reconocimiento judicial del menor, testimonio de testigos y peritos, etc.

5.- Finalizada la vista los autos quedarán vistos para Sentencia, en la que se fijarán las medidas por las que se regirán las partes y sus hijos desde ese momento.

6.- La sentencia será recurrible en apelación.

Documentación necesaria para la interposición de cada uno de los procedimientos mencionados:

Divorcio contencioso
• Certificación literal de matrimonio.
• Certificación literal de nacimiento de los hijos.
• Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
• Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
• Recibos de los gastos de los hijos (colegios, actividades extraescolares,…).
• Recibos de los consumos de la vivienda familiar.

Divorcio de Mutuo acuerdo
• Certificación literal de matrimonio.
• Certificación literal de nacimiento de los hijos.
• Convenio Regulador de divorcio firmado.
• Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.

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