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Separaciones de parejas no casadas o parejas de hecho

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Separaciones de parejas no casadas o parejas de hecho

Una "unión de hecho" o “pareja no casada” es aquella pareja estable y duradera, en la que sin estar casados desarrollan una vida en común, cumpliendo de forma voluntaria deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos. No tienen vínculo matrimonial, y se pueden formar independientemente de su orientación sexual.

La jurisprudencia es clara a la hora de no equiparar por completo la situación de las parejas de hecho con el matrimonio, y de hecho la legislación catalana en sus artículos 234-1 y ss. del CCCat. recoge una regulación específica en casos de convivencia estable de pareja, definiendo como pareja estable a dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Y no pueden constituir una pareja estable, según el artículo 234-2 del CCCat, las personas siguientes:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Tras la ruptura de la unión de hecho, el Código Civil de Catalunya prevé que estas parejas de hecho podrán regular judicialmente medias relativas a la guarda de sus hijos y relaciones personales, atribución o distribución del uso de la vivienda familiar, compensación económica por razón del trabajo para un miembro de la pareja, prestación alimenticia para uno de los convivientes y como se efectuará el pago de dicha prestación alimenticia.

Tanto la reclamación de la compensación económica por razón del trabajo como la prestación alimenticia prescribe al año a contar de la extinción de la pareja estable y deben reclamarse, si procede, en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de la pareja estable.

Procedimiento

Cuando una pareja estable decide poner fin a la relación, el procedimiento a seguir es similar al establecido para el caso de una separación o un divorcio.

Por este motivo, lo primero que se recomienda es que las partes intenten llegar a un acuerdo para plasmarlo en un Convenio Regulador, que se presentará ante el juez a través de una demanda de mutuo acuerdo, y tras la ratificación judicial del mismo por las partes, el juez dictará sentencia ratificándolo.

En el Convenio Regulador habrá de determinarse la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, régimen de visitas, régimen de comunicaciones, atribución del uso de la vivienda, prestación alimenticia, si correspondiera, a uno de los convivientes y compensación económica por razón del trabajo, si se cumplieran los requisitos legales para ello.

En el caso que no fuera posible un acuerdo, podrá acudirse a la vía contenciosa y presentarse demanda de disolución de pareja estable, requiriéndole al juez que acuerde las medidas necesarias para los menores, como para el miembro de la familia más desfavorecido.

En Más Que Divorcios Abogados, contamos con especialistas que se dedican en exclusiva al Derecho de Familia, que les prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con la ruptura de la pareja de hecho, informándole de todos sus derechos y obligaciones a fin de reclamar aquellas medidas que más le beneficien a usted y a sus hijos.

Puede concertar una cita y hablar de forma directa y telefónica con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número de teléfono 93.141.02.59 en horario de 9 a 14 y de 16 a 20, el cual le orientará de los pasos a seguir en su caso concreto.

Si lo desea, además podrá ser atendido en nuestro Despacho de Abogados de Barcelona o Vilafranca del Penedès, siendo la primera visita gratuita.

(*) 1ª visita gratuita sólo para los clientes que contraten nuestros servicios.
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