Privación de la patria potestad

Privación de la patria potestad

Nuestro despacho de abogados tiene más de 10 años de experiencia en la tramitación y asesoramiento en asuntos relativos a la privación de la patria potestad a aquellos progenitores que suponen, aun y sin quererlo, un perjuicio para los menores que se encuentran bajo su tutela o guarda.

Desde Más Que Divorcios Abogados les ofrecemos un asesoramiento y acompañamiento antes estos casos, en los que los menores están sufriendo porque los progenitores no quieren o no saben cubrir sus necesidades básicas y les están perjudicando física y emocionalmente.

Más Que Divorcios Abogados somos especialistas en protección de los menores, incluidos los supuestos en los que es necesario solicitar la privación de la patria potestad de uno o ambos progenitores en Barcelona, Vilafranca del Penedès y Mallorca. No dude en consultarnos, la primera visita es gratuita donde se resolverán todas sus dudas, y el precio estará ajustado a su bolsillo, con posibilidad de abonarlo en cómodos plazos.

¿Quiénes son los titulares de la portestad parental o patria potestad?

Son los progenitores quienes tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados.

Esta potestad parental también puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.

La potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.

¿Cuándo puede intervenir la autoridad judicial en la patria potestad?

La autoridad judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. A tal efecto, puede limitar las facultades de los progenitores, exigirles la prestación de garantías e, incluso, nombrar a un administrador judicial.

La autoridad judicial puede adoptar dichas medidas de oficio o a instancia de:

  • los propios hijos
  • de los progenitores, aunque no tengan el ejercicio de la potestad,
  • de los demás parientes de los hijos hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad,
  • y del ministerio fiscal.

Además la autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores a tener relaciones personales con los hijos, así como puede variar sus modalidades de ejercicio, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o existe otra justa causa.

Y se considera que existe justa causa, si los hijos sufren abusos sexuales o maltrato físico o psíquico, o son víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista.

La entidad pública competente puede determinar como deben hacerse efectivas las relaciones personales con los menores desamparados e, incluso, suspenderlas si conviene al interés del menor.

¿Cuándo puede privarse a los progenitores de la patria potesad o potestad parental?

Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, entendiéndose como incumplimiento grave cuando el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales, maltratos físicos o psíquicos, o es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.

También existe causa de privación de la patria potestad sobre el menor desamparado si los progenitores, sin motivo que lo justifique, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses.

La privación de la potestad no exime a los progenitores de cumplir la obligación de hacer todo lo que sea necesario para asistir a los hijos ni la de prestarles alimentos en el sentido más amplio.

¿Puede recuperarse la patria potestad?

Solo si el interés de los hijos lo aconseja, la autoridad judicial puede disponer de la recuperación de la titularidad y, si procede, del ejercicio de la potestad parental, siempre que haya cesado la causa que había motivado su privación.

Por lo tanto, considera que un progenitor o ambos progenitores deben ser privados de la patria potestad porque la forma en como tratan a sus hijos los perjudica, o les maltratan, o ha sido privado de la patria potestad de forma injusta, no lo dude, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39. La primera visita es gratuita donde se resolverán todas sus dudas, y el precio estará ajustado a su bolsillo, con posibilidad de abonarlo en cómodos plazos.

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