Uso de la vivienda familiar

Uso de la vivienda familiar

Nuestro despacho de abogados tiene más de 10 años de experiencia en la tramitación y asesoramiento en asuntos de atribución del uso de la vivienda al progenitor que tiene en su compañía a sus hijos tras el divorcio o al cónyuge más necesitado de protección cuando los hijos ya son mayores de edad, o no existen hijos en la pareja.

Desde Más Que Divorcios Abogados les ofrecemos un estudio de viabilidad cuando se quiere reclamar en el procedimiento de divorcio o separación la atribución del uso de la vivienda familiar o cuando, por el contrario, no se quiere que se atribuya el uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges por no existir causa legal que lo permita

Más Que Divorcios Abogados somos especialistas en el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio o la separación de pareja de hecho en Barcelona, Vilafranca del Penedès y Mallorca. No dude en consultarnos, la primera visita es gratuita donde se resolverán todas sus dudas, y el precio estará ajustado a su bolsillo, con posibilidad de abonarlo en cómodos plazos.

Cuando una pareja se divorcia o se separa, los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.

Dichos acuerdos se incorporaran en el Convenio de Divorcio o Separación y una vez firmados por las partes, se presentarán al Juez para que los incorpore en la Sentencia de divorcio o separación.

Sin embargo, hay ocasiones en los que los cónyuges no llegan a un acuerdo respecto a quien debe atribuirse el uso de la vivienda familiar. En este caso la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

No obstante lo dicho, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.

También atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad, o si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos a uno de los cónyuges, es previsible que la necesidad de éste cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Solo excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en estos últimos casos mencionados, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

Por lo tanto, si quiere que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.
¿Cuáles son los límites o exclusión de la atribución del uso de la vivienda familiar?

    La autoridad judicial, a instancia de uno de los cónyuges, puede excluir la atribución del uso de la vivienda familiar cuando:
  • El cónyuge que sería beneficiario del uso por razón de la guarda de los hijos tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
  • El cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos y, si procede, de la prestación compensatoria del otro cónyuge en una cuantía que cubra suficientemente las necesidades de vivienda de estos.

¿Qué sucede si la vivienda es de alquiler o ha sido prestada por algún familiar para que sea usada por la familia?
Si los cónyuges poseen la vivienda en virtud de un título diferente al de propiedad, o sea, por ejemplo en alquiler, los efectos de la atribución judicial de su uso quedan limitados por lo dispuesto por el título, de acuerdo con la ley.
Si los cónyuges detentan la vivienda familiar por tolerancia de un tercero, los efectos de la atribución judicial de su uso acaban cuando este reclama su restitución.

¿El derecho de uso se puede inscribir en el Registro de la Propiedad?
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo y cuando se extingue el derecho de uso de vivienda?
El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.

    El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:
  • Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
  • Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
  • Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.

Por lo tanto, si considera que se encuentra en una causa que permita la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar de su ex pareja, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.

Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar cuando se trata de una pareja de hecho o convivientes en pareja estable.

Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su ajuar, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.

Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando las siguientes reglas

  • Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta.
  • Si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.

Por lo tanto, la atribución del uso de la vivienda en pareja estable va ligado a la existencia de hijos en la pareja, y será considerado como parte de los alimentos hacia estos, lo que supone una regulación más restrictiva que cuando nos encontramos ante una pareja casada que quiere divorciarse.

Si usted convive de forma estable con su pareja, se quiere separar, y tiene dudas de si le corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar a su favor, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.

Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar cuando se trata de una pareja de hecho o convivientes en pareja estable.

Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar, con su ajuar, para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.

Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando las siguientes reglas:

  • a) Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta.
  • b) Si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.

Por lo tanto, la atribución del uso de la vivienda en pareja estable va ligado a la existencia de hijos en la pareja, y será considerado como parte de los alimentos hacia estos, lo que supone una regulación más restrictiva que cuando nos encontramos ante una pareja casada que quiere divorciarse.

Si usted convive de forma estable con su pareja, se quiere separar, y tiene dudas de si le corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar a su favor, pida cita a Más Que Divorcios Abogados ahora llamando al 93 141 02 59, háganos su consulta online ahora o envíe un whatsapp al 626 66 44 39.

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